martes, 7 de agosto de 2012

John Locke. El origen de las sociedades políticas

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CAPÍTULO 2.  DEL ESTADO DE NATURALEZA 

4. Para entender el poder político correctamente, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cuál es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza. Y es éste un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre. 
Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás. Nada hay más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, hayan de ser también iguales entre sí, sin subordinación o sujeción de unas a otras, a menos que el amo y señor de todas ellas, por alguna declaración manifiesta de su voluntad, ponga a una por encima de otra, y le confiera, mediante un evidente y claro nombramiento, un derecho indudable de dominio y de soberanía. (…) 
6. Mas aunque éste sea un estado de libertad, no es, sin embargo, un estado de licencia. Pues aunque, en un estado así, el hombre tiene una incontrolable libertad de disponer de su propia persona o de sus posesiones, no tiene, sin embargo, la libertad de destruirse a sí mismo, ni tampoco a ninguna criatura de su posesión, excepto en el caso de que ello sea requerido por un fin más noble que el de su simple preservación. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones. (…) 
7. Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda la humanidad, los medios para poner en práctica esa ley les han sido dados a todos los hombres, de tal modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que ésta sea violada. (…) 

CAPÍTULO 8. DEL ORIGEN DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS 

95. Al ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento. El único modo en que alguien se priva a si mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil, es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. (…) 
96. Pues cuando un número cualquiera de hombres, con el consentimiento de cada individuo, ha formado una comunidad, ha hecho de esa comunidad un cuerpo con poder de actuar corporativamente; lo cual sólo se consigue mediante la voluntad y determinación de la mayoría. (…) 
97. Y así, cada hombre, al consentir con otros en la formación de un cuerpo político bajo un solo gobierno, se pone a si mismo bajo la obligación, con respecto a todos y cada uno de los miembros de ese cuerpo, de someterse a las decisiones de la mayoría y a ser guiado por ella. Si no, ese pacto original mediante el que un individuo acuerda con otros incorporarse a la sociedad, no significaría nada; y no habría pacto alguno sí el individuo quedara completamente libre y sin más lazos que los que tenía antes en el estado de naturaleza. (…) 
99. Por lo tanto, quienesquiera que salgan del estado de naturaleza para integrarse en una comunidad, debe entenderse que lo hacen entregando a la mayoría de esa comunidad, o a un número más grande que el que la simple mayoría, si así lo acuerdan, todo el poder necesario para que la sociedad alcance esos fines que se buscaban y que los convocaron a unirse. Esto es lo que acuerdan por el mero hecho de unirse en una sociedad política, y esto es todo lo que se necesita para que se establezca el pacto entre aquellos individuos que se integran para formar un Estado. Así, lo que origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera, no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Eso es, y solamente eso, lo que pudo dar origen a los gobiernos legales del mundo. (…)

Fuente: John Locke (1690). Segundo tratado sobre el gobierno civil, (selección; versión de Carlos Mellizo, Alianza editorial, Madrid, 2000)

domingo, 5 de agosto de 2012

Poliarquía

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Robert Dahl estudió la democracia como régimen político y aplicó su estudio al análisis de las sociedades contemporáneas.
Para el autor la teoría sobre la democracia aporta una redefinición formal de una norma de procedimiento necesaria para el logro perfecto o ideal de la igualdad política y la soberanía popular, pero no alcanza a explicar el “mundo real”.
Por eso, para “maximizar” la democracia en situaciones concretas, Dahl propone una serie de condiciones e instituciones necesarias, que reúne con el nombre de poliarquía.
Para que exista una poliarquía deben estar presente las siguientes instituciones:
1. Cargos públicos electos. El control de las decisiones gubernamentales está en manos de funcionarios que ejercen los cargos públicos y quen sido elegidos por los ciudadanos. Los gobiernos democráticos modernos son representativos.
2. Elecciones libres, imparciales y frecuentes. Los funcionarios son elegidos en elecciones regulares, limpias y con escasa coerción.
3. Libertad de expresión.  Los ciudadanos tienen derecho a expresarse, sin peligro de un castigo severo, sobre asuntos políticos en sentido amplio, incluyendo la critica a los funcionarios públicos, al gobierno, al régimen, al sistema socioeconómico y a la ideología prevaleciente.
4. Acceso a fuentes alternativas de información. Los ciudadanos tienen el derecho de acceder a fuentes de información alternativas e independientes, que no están bajo el control del gobierno ni de cualquier otro grupo político individual que intente influir sobre los valores y las actitudes políticas públicos, y estas fuentes alternativas están efectivamente protegidas por la ley.
5. Autonomía de las asociaciones. Para alcanzar o defender sus derechos, incluidos los políticos, los ciudadanos tienen también el derecho de constituir asociaciones u organizaciones relativamente independientes, incluyendo partidos políticos y grupos de interés.
6. Ciudadanía inclusiva. Todo adulto residente en el país, y sujeto a sus leyes, debe poder ejercer los derechos que disfrutan otros, necesarios para el ejercicio de las instituciones políticas de la poliarquia. Estos incluyen el derecho al sufragio; a ocupar cargos electos; a expresarse libremente; a formar y participar en organizaciones políticas independientes; a tener acceso a fuentes independientes de información; y derecho a otras libertades y oportunidades  que puedan ser necesarias para el funcionamiento efectivo de las instituciones políticas de la democracia.

viernes, 3 de agosto de 2012

Robert Dahl. La poliarquía

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Poliarquía se deriva de las palabras griegas que significan "muchos" y "gobierno"; se distingue así el "gobierno de los muchos" del gobierno de uno o monarquía, o del gobierno de los pocos, aristocracia u oligarquía. A pesar de que dicho término apenas había sido usado, un colega y yo lo introdujimos en 1953 como una adecuada forma para referirnos a una democracia representativa moderna con sufragio universal. A partir de ahora lo utilizaré en este sentido. Más específicamente, una democracia poliárquica es un sistema político dotado de las seis instituciones democráticas contenidas en la lista de arriba. La democracia poliárquica es, pues, distinta de la democracia representativa con sufragio restringido, como la del siglo XIX. Es también diferente a las democracias y repúblicas más antiguas, que no sólo tenían sufragio restringido, sino que carecían de muchos de las otras características cruciales de la democracia poliárquica, tales como partidos políticos, derecho a formar organizaciones políticas para influir en a oponerse a los gobiernos existentes, grupos de interés organizados, etcétera. Es también distinta de las prácticas democráticas propias de unidades tan pequeñas que permiten el establecimiento de una asamblea directa de sus miembros y su decisión (o recomendación) directa de las políticas o leyes.

Fuente: Robert Dahl. (1999).La democracia una guía para los ciudadanos, Capítulo VIII, Taurus, España, pp. 105.